Publicado: 1 de Octubre de 2018
Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.
En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.
Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la Cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.